Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1ª. Disposiciones generales

Art. 20

En vigor desde 15 oct 2002
1. El Sistema de Archivos de Cataluña está integrado por los siguientes archivos: a) El Archivo de la Corona de Aragón. b) Los archivos de la Generalidad. c) Los archivos de las Diputaciones Provinciales y los de los municipios de más de diez mil habitantes. d) Los archivos de las universidades. e) El Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona. f) Los archivos históricos provinciales. g) Los archivos diocesanos y capitulares de la Iglesia católica. h) Los que sean integrados al mismo de acuerdo con lo que establece el apartado 2. 2. Por resolución del Consejero o Consejera de Cultura, una vez comprobado que cumplen los requisitos establecidos por el artículo 21.1 y previo informe del Consejo Nacional de Archivos, pueden integrarse al Sistema de Archivos de Cataluña: a) Los archivos de municipios de menos de diez mil habitantes y los de otras Entidades Públicas o de entidades dependientes de las Administraciones Públicas no establecidos por el apartado 1. b) Los archivos de entidades o personas privadas que no sean los establecidos por el apartado 1. c) Cualquier otro archivo con responsabilidad sobre los documentos a los que se refiere el artículo 6.1. 3. Las Administraciones competentes han de fomentar de forma preferente la incorporación al Sistema de Archivos de Cataluña de los archivos de los municipios de entre cinco mil y diez mil habitantes. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras a) y f) del apartado 1, por auto del TC de 1 de octubre de 2002. Ref. BOE-A-2002-19920 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 2521/2002. Ref. BOE-A-2002-10709 . por Sentencia 14/2013, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2013-2164 . Se suspende la vigencia y aplicación de las letras a) y f) del apartado 1, desde el 24 de abril de 2002 para las partes en el proceso y desde el 4 de junio de 2002 para para los terceros, por providencia del TC de 21 de mayo de 2002, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2521/2002. Ref. BOE-A-2002-10709 .

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eli/es-ct/l/2001/07/13/10#art-20

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