Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1ª. Disposiciones generales

Art. 23

En vigor desde 13 ago 2001
1. Los acuerdos entre dos Administraciones o Entidades Públicas por los que se establezca el depósito de la documentación de una de ellas en un archivo de la otra han de notificarse al Departamento de Cultura. 2. Los archivos públicos integrados en el Sistema de Archivos de Cataluña han de colaborar en la salvaguardia del patrimonio documental privado. En el ingreso de documentos privados en archivos públicos ha de procurarse respetar el ámbito territorial de cada archivo.
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eli/es-ct/l/2001/07/13/10#art-23

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