Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1ª. Disposiciones generales
Art. 24
En vigor desde 13 ago 2001
1. El Inventario regulado por el artículo 60 de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán, ha de incluir el censo de los archivos que conservan bienes integrantes del patrimonio documental.
2. El Registro de Archivos, adscrito al Departamento de Cultura, es el repertorio de los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de Cataluña.
3. La inclusión de un archivo en el Sistema de Archivos de Cataluña implica necesariamente la inscripción de oficio en el Registro de Archivos.
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Proeli/es-ct/l/2001/07/13/10#art-24