Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 nov 2001
Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las Cámaras deberán elevar propuesta de adaptación de sus actuales Reglamentos de Régimen Interior a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, una vez informados por el Consejo Andaluz, en orden a conseguir una mayor unificación de los criterios que los rigen.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#disposicion-transitoria-segunda

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