Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 24 ago 2000
Las solicitudes a que se hace referencia en el artículo 7 deben tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley y desarrollado por vía reglamentaria, en el que deben tenerse en cuenta los principios de economía, celeridad y eficacia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/07/07/10#art-8