Título TÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 31 dic 2000
Son cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial unen una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo.
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eli/es-ar/l/2000/12/27/10#art-22

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