Título TÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 31 dic 2000
1. A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, cuyos estatutos establezcan expresamente como objeto de las mismas, o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo. 2. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo deberán gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y disponer de una estructura que garantice el cumplimiento de sus fines. 3. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para que puedan recibir ayudas o subvenciones computables como cooperación aragonesa para el desarrollo, deberán tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón y estar inscritas en el correspondiente registro de esta Comunidad Autónoma.
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eli/es-ar/l/2000/12/27/10#art-20

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