Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 dic 2000
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la constitución de un Fondo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, que se constituirá, mediante decisión voluntaria, con las aportaciones económicas de las Administraciones públicas aragonesas, de las organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo y de las entidades que trabajen en este ámbito, así como con las aportaciones privadas a que pudiera haber lugar con el fin de aumentar y coordinar la ayuda a la cooperación para el desarrollo. 2. Este Fondo se creará dentro del plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es-ar/l/2000/12/27/10#disposicion-adicional-segunda

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