Título TÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 31 dic 2000
1. La Ley de Presupuestos fijará anualmente los créditos destinados a cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo que disponga el Plan director.
2. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo podrán aumentarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales.
3. En la distribución de los créditos presupuestarios se priorizarán los proyectos de desarrollo, garantizándose que las acciones de ayuda humanitaria no superen el diez por ciento del total.
4. Los créditos que el Gobierno de Aragón destine a cooperación para el desarrollo con los países más desfavorecidos y no se ejecuten durante el ejercicio correspondiente, se incorporarán de forma adicional a la misma partida presupuestaria consignada en los presupuestos del ejercicio siguiente.
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Proeli/es-ar/l/2000/12/27/10#art-19