Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 15 mar 2001
Reglamentariamente se creará un Fondo Ambiental de Gestión de Residuos con el objeto de financiar las inversiones por obras y servicios que sean servicio público de la Generalidad o de la administración local, que no estén suficientemente desarrolladas por la iniciativa privada, o aquellos destinados a las tareas de recuperación de áreas degradadas.
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eli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-21

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