Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 15 mar 2001
Para la prevención y reducción en la producción de los residuos y su nocividad se fomentará:
a) El uso de tecnologías limpias que permitan un mayor ahorro y la utilización racional de los recursos naturales, dentro del programa de actuaciones del Centro de Tecnologías Limpias.
b) El diseño, la fabricación, la comercialización y el uso de productos que generen el menor impacto ambiental a lo largo de su ciclo de vida, y que permitan su valorización.
c) La utilización de técnicas adecuadas para el tratamiento de las sustancias peligrosas contenidas en los residuos destinados a valorización o eliminación.
d) La elaboración y cumplimiento de programas de prevención por los productores de residuos en los términos previstos en la presente Ley.
e) Los programas de divulgación y de concienciación ciudadana y las acciones de apoyo y colaboración a los sectores industriales para la investigación y desarrollo de tecnologías limpias.
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Proeli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-16