Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 15 mar 2001
La gestión de los residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos: a) Las tasas obtenidas por la prestación de los servicios de gestión de residuos, recaudadas por las administraciones municipal y autonómica. b) Los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para intervenir en la gestión. c) Las subvenciones asignadas a gestores públicos o privados. d) Cualquier otro tributo que pueda establecerse para la financiación de las operaciones de gestión de residuos.
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eli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-20

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