Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 15 mar 2001
Reglamentariamente se creará un Fondo Ambiental de Gestión de Residuos con el objeto de financiar las inversiones por obras y servicios que sean servicio público de la Generalidad o de la administración local, que no estén suficientemente desarrolladas por la iniciativa privada, o aquellos destinados a las tareas de recuperación de áreas degradadas.
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