Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
22 / 96En vigor desde 15 mar 2001
Reglamentariamente se creará un Fondo Ambiental de Gestión de Residuos con el objeto de financiar las inversiones por obras y servicios que sean servicio público de la Generalidad o de la administración local, que no estén suficientemente desarrolladas por la iniciativa privada, o aquellos destinados a las tareas de recuperación de áreas degradadas.
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Proeli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-21