Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 2 jul 1999
Cuando exista en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha o en parte del mismo un Colegio Profesional, no podrá crearse otro de la misma profesión o que pretenda incluir titulaciones ya integradas en el mismo, cuya circunscripción coincida con la de aquél.
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