Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 dic 1998
Los instrumentos de ordenación del territorio establecidos en esta Ley sustituyen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a los Planes Directores Territoriales de Coordinación, a los Planes de Conjunto y a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial previstos en la legislación urbanística del Estado.
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eli/es-cl/l/1998/12/05/10#disposicion-adicional-primera

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