Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 11 dic 1998
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión de Urbanismo de Castilla y León se denominará Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, añadiendo a sus funciones las establecidas en esta Ley para dicho Consejo. Reglamentariamente podrán modificarse su composición y régimen de funcionamiento, en orden a garantizar el mejor cumplimiento de los fines previstos en el artículo 29.
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eli/es-cl/l/1998/12/05/10#disposicion-adicional-cuarta

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