Título TÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 19 oct 2014
1. El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el órgano regional permanente, de carácter deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en los procesos de definición, desarrollo y gestión de los instrumentos de ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma.
2. Además de las asignadas anteriormente por esta Ley, son funciones del Consejo el asesoramiento y la coordinación en las materias relacionadas con la Ordenación del Territorio.
3. En la composición del Consejo se asegurará la participación de las Administraciones públicas y de las instituciones sociales cuya aportación sea necesaria para alcanzar el mayor consenso en los procesos de definición y desarrollo de la Ordenación del Territorio en la Comunidad Autónoma.
Se deroga el apartado 4 y se modifican la rúbrica y el apartado 1 por el .8 y 9 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/12/05/10#art-29