Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 19 sept 2008
Mientras no se aprueben Directrices de Ordenación de ámbito subregional sobre su ámbito de aplicación, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial y los Planes de Conjunto aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán vigentes, y podrá ser objeto de modificación conforme a los procedimientos establecidos al efecto en la legislación urbanística. No obstante, cuando se produzcan circunstancias determinantes de su revisión, ésta se llevará a efecto por el procedimiento establecido para la elaboración y aprobación de Directrices de Ordenación de ámbito subregional. Véase, sobre vigencia de las Normas Provinciales y Planes de Conjunto, la disposición transitoria 6 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 .

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eli/es-cl/l/1998/12/05/10#disposicion-transitoria-segunda

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