Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 11 dic 1998
1. Las determinaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León serán vinculantes para los planes, programas de actuación y proyectos de las Administraciones públicas y de los particulares, en la forma prevista en el artículo 6.3 de esta Ley. 2. Las determinaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León se utilizarán como referencia para la formulación de las políticas sectoriales y para la programación de los recursos económicos de las Administraciones públicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cl/l/1998/12/05/10#art-9

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