Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 11 dic 1998
La Junta de Castilla y León promoverá la participación de la sociedad en la Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley serán sometidos a los trámites de información pública y audiencia a las Administraciones públicas afectadas.
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Proeli/es-cl/l/1998/12/05/10#art-4