Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 19 oct 2014
1. Las Directrices de Ordenación de ámbito subregional tendrán como objetivo la planificación de las áreas de la Comunidad que precisen una consideración conjunta y coordinada de sus problemas territoriales. A tal efecto, serán ámbitos prioritarios los definidos en la legislación sobre ordenación, servicios y gobierno del territorio y, en especial, las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio y las áreas funcionales estables. 2. A tal efecto las Directrices de ordenación de ámbito subregional cumplirán todas o algunas de las siguientes funciones: a) Proponer un modelo flexible para la utilización racional del territorio, que optimice sus aptitudes para la localización de actividades susceptibles de propiciar su desarrollo equilibrado y sostenible. b) Establecer mecanismos de coordinación que permitan una gestión responsable de los recursos, de forma compatible con la protección del medio ambiente y la satisfacción de las necesidades sociales. c) Definir un marco de referencia, orientación y compatibilización para los planes, programas de actuación y proyectos, tanto sectoriales como locales, con incidencia sobre su ámbito, en especial para los planes de ordenación urbanística y demás actuaciones de las Administraciones públicas. Se deroga el apartado d) por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley autonómica 7/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11339 .

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eli/es-cl/l/1998/12/05/10#art-14

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