Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 31 mar 2010
1. Corresponde a la Junta de Castilla y León iniciar el procedimiento de elaboración de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, mediante Acuerdo que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y que señalará objetivos, plazos, otras condiciones para su elaboración y los departamentos de la Administración que deban prestar su colaboración y ayuda.
2. A partir de la publicación del Acuerdo de iniciación en el boletín oficial, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio elaborará la documentación de las Directrices. A tal efecto podrá recabar de las Administraciones públicas, instituciones y entidades que se estime conveniente, datos e informes sobre las materias de su competencia o interés.
3. Una vez elaboradas las Directrices, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio dispondrá la apertura de un período de cuarenta y cinco días de información pública y audiencia a las Administraciones públicas contados a partir de la recepción del documento, que se anunciará mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en al menos los periódicos de más difusión de cada provincia. La documentación completa se podrá consultar en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
4. Durante dicho período de información pública las Consejerías de la Junta de Castilla y León emitirán informe sobre la incidencia de las Directrices en las materias de su competencia, y las restantes Administraciones públicas y los particulares podrán presentar sus informes, alegaciones y sugerencias.
5. Finalizado el período de información pública, la Consejería recabará los siguientes dictámenes: de la Asesoría Jurídica General de la Junta de Castilla y León; del Consejo Económico y Social; de la Federación de Municipios y Provincias; así mismo se solicitará de la autoridad competente la resolución del trámite ambiental que proceda de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
6. A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentadas durante el período de información pública, así como de los dictámenes citados en el número anterior, la Consejería realizará las modificaciones que procedan, y recabará dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, tras lo cual, elevará las Directrices a la Junta de Castilla y León.
7. El documento de directrices esenciales previsto en el .3 a) de esta Ley se aprobará por Ley de las Cortes de Castilla y León.
8. Una vez publicada la Ley de aprobación de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, la Junta de Castilla y León aprobará mediante Decreto las directrices complementarias previstas en el artículo 11.3.b).
Se modifican los apartados 3, 5, 6 y 7 por el art. único.2 de la Ley autonómica 3/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-6563 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/12/05/10#art-12