Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 39En vigor desde 19 oct 2014
1. Las Directrices de Ordenación de ámbito subregional tendrán como objetivo la planificación de las áreas de la Comunidad que precisen una consideración conjunta y coordinada de sus problemas territoriales. A tal efecto, serán ámbitos prioritarios los definidos en la legislación sobre ordenación, servicios y gobierno del territorio y, en especial, las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio y las áreas funcionales estables.
2. A tal efecto las Directrices de ordenación de ámbito subregional cumplirán todas o algunas de las siguientes funciones:
a) Proponer un modelo flexible para la utilización racional del territorio, que optimice sus aptitudes para la localización de actividades susceptibles de propiciar su desarrollo equilibrado y sostenible.
b) Establecer mecanismos de coordinación que permitan una gestión responsable de los recursos, de forma compatible con la protección del medio ambiente y la satisfacción de las necesidades sociales.
c) Definir un marco de referencia, orientación y compatibilización para los planes, programas de actuación y proyectos, tanto sectoriales como locales, con incidencia sobre su ámbito, en especial para los planes de ordenación urbanística y demás actuaciones de las Administraciones públicas.
Se deroga el apartado d) por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley autonómica 7/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11339 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/12/05/10#art-14