Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
En vigor desde 12 may 1998
Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.
b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.
d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa.
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Proeli/es/l/1998/04/21/10#art-39