Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 12 may 1998
El Gobierno, sin perjuicio de las normas adicionales de protección que dicten las Comunidades Autónomas, establecerá los requisitos de las plantas, procesos y productos de la valorización, con especificación de las exigencias de calidad y las tecnologías a emplear, las cuales podrán ser modificadas teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes.
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Proeli/es/l/1998/04/21/10#art-18