Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 12 may 1998
El Gobierno, sin perjuicio de las normas adicionales de protección que dicten las Comunidades Autónomas, establecerá los requisitos de las plantas, procesos y productos de la valorización, con especificación de las exigencias de calidad y las tecnologías a emplear, las cuales podrán ser modificadas teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes.
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eli/es/l/1998/04/21/10#art-18