Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 27 dic 2009
Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación, deberán comunicarlo para su registro ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede. Esta información se inscribirá por la Comunidad Autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos. Se modifica por el .4 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/04/21/10#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil