Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

En vigor desde 19 ene 1999
La participación de los colegiados en la organización y funcionamiento de los colegios profesionales se desarrollará, como mínimo, a través de las siguientes vías: 1. El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de miembros de los órganos de gobierno. 2. El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno mediante iniciativas formuladas de acuerdo con los estatutos. 3. El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, sometidos en todo caso a sus órganos de gobierno. 4. El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, en los términos fijados por los estatutos.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/10#art-17

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