Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 30 jul 2011
El importe máximo destinado a la prestación de la renta mínima de inserción es el que fija anualmente la Ley de presupuestos de la Generalidad. El Gobierno puede habilitar créditos complementarios si lo permite la situación económica financiera de la Generalidad. Se modifica por el art. 62.9 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

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eli/es-ct/l/1997/07/03/10#disposicion-final-tercera

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