Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 jul 1997
Por Reglamento puede eximirse parcialmente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ley a las personas a que se refiere el artículo 4.a) y b) de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior, a efectos de que puedan acceder a las prestaciones de la renta mínima de inserción.
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eli/es-ct/l/1997/07/03/10#disposicion-final-segunda

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