Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 30 jul 2011
Los destinatarios quedan obligados a: a) Aplicar las prestaciones a las finalidades correspondientes. b) Comunicar a la entidad gestora que corresponda, en el plazo de un mes, los cambios de situación personal o patrimonial que de acuerdo con la presente Ley puedan modificar, suspender o extinguir la prestación. c) Firmar y cumplir el convenio de inserción que se establezca en cada caso y llevar a cabo todas las demás actividades que deriven de la finalidad de la renta mínima. d) Facilitar la tarea de las personas que deben evaluar su situación y colaborar con las mismas. e) Reclamar cualquier derecho económico que pueda corresponderles por cualquier título y ejercer las correspondientes acciones para hacerlo efectivo. f) No rechazar una oferta de empleo adecuada en los términos establecidos en la correspondiente normativa. g) Participar, de acuerdo con el PIR y en función de su disponibilidad, en actividades de colaboración social y cívica. h) No mendigar ni inducir a ello a ningún miembro de la unidad familiar. i) Encontrarse de modo permanente en Cataluña mientras se percibe la prestación económica, con las excepciones fijadas por reglamento. Se añade la letra i) por el art. 62.4 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

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eli/es-ct/l/1997/07/03/10#art-7

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