Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 18 jul 1997
1. La renta mínima de inserción alcanza sus objetivos mediante la elaboración de un Plan individual de inserción y reinserción social y laboral (PIR), establecido en el artículo 9, que puede comprender la aplicación coordinada de todas o algunas de las siguientes actuaciones y prestaciones: a) Prestaciones de urgencia y resarcimiento. b) Apoyo a la integración social, información y orientación, y apoyo para la colaboración cívica. c) Formación de adultos. d) Apoyo a la inserción laboral. e) Prestación económica. f) Cuantas se establezcan en el futuro. 2. Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo 2, debe facilitarse, de acuerdo con las necesidades y requisitos de cada caso, el acceso a los distintos servicios de sanidad, tanto en lo referente a la prevención como a la atención y tratamiento de la salud física y psíquica, la educación, la justicia, la vivienda y las demás que se determinen por Reglamento.
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eli/es-ct/l/1997/07/03/10#art-3

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