Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 18 jul 1997
1. La renta mínima de inserción se gestiona mediante la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción, que actúa como órgano de dirección y coordinación de las funciones de los Departamentos de Trabajo y de Bienestar Social.
2. Deben establecerse mecanismos de coordinación con los Departamentos de Sanidad y Seguridad Social, Enseñanza, Justicia y otros Departamentos que también colaboren en la prestación de la renta mínima de inserción.
3. La Comisión Interdepartamental debe componerse de seis a nueve Vocales. De entre los mismos, los Consejeros o Consejeras de Trabajo y de Bienestar Social deben nombrar a un Presidente o Presidenta y a un Secretario o Secretaria con carácter rotativo. La Comisión debe dotarse de un órgano técnico administrativo.
4. Son funciones de la Comisión Interdepartamental:
a) Impulsar la aplicación de la prestación de la renta mínima de inserción en todos sus aspectos.
b) Emitir informes vinculantes sobre los proyectos presentados en los términos establecidos en los artículos 9 y 11.
c) Coordinar, con carácter general, las actuaciones relativas a la renta mínima de inserción de los servicios sociales de atención primaria de los Ayuntamientos y de los Consejos Comarcales que tengan asumidas dichas competencias, así como coordinar las colaboraciones de las entidades de iniciativa social que participen en la misma. Con estas finalidades, la Comisión puede dictar las instrucciones necesarias.
d) Emitir un informe vinculante de homologación de las entidades de iniciativa social, previo dictamen de los Ayuntamientos y Consejos Comarcales afectados, oídas las entidades de iniciativa social ya homologadas que actúan en el correspondiente territorio.
e) Evaluar periódicamente la prestación de la renta mínima de inserción en conjunto para valorar su grado de desarrollo y los resultados de su aplicación. A tal fin, al menos cada tres años, debe encargar las estadísticas e investigaciones que considere necesarias, así como emitir su correspondiente informe. Cada año debe informar al Parlamento de Cataluña de la gestión del programa y la valoración del desarrollo y los resultados de su aplicación.
f) Proponer al Gobierno las modificaciones que considere oportuno introducir en la normativa reguladora de la renta mínima de inserción.
g) Realizar el seguimiento y coordinación de otras actuaciones que estén relacionadas con la renta mínima. A tal efecto, debe coordinarse con los Departamentos de la Generalidad que correspondan.
h) Planificar, coordinar, diseñar, elaborar y mantener las estadísticas relativas a la renta mínima de inserción.
i) Las demás establecidas en la presente Ley.
5. La Comisión cuenta con un órgano asesor denominado Comité de Seguimiento de la Renta Mínima de Inserción, en el que debe haber representación de las administraciones locales, las entidades de iniciativa social y las organizaciones profesionales, sindicales, empresariales y cívicas relacionadas con los fines de la renta mínima de inserción. La composición de esta Comisión debe determinarse por Reglamento.
6. Son funciones del Comité de Seguimiento de la Renta Mínima de Inserción:
a) Conocer la aplicación de la renta mínima y el desarrollo de otras actuaciones que estén relacionadas con la misma.
b) Valorar periódicamente los resultados de la renta mínima y demás actuaciones que estén relacionadas con la misma, así como formular observaciones, propuestas y proyectos de modificación de la normativa y de aplicación de la renta mínima de inserción.
c) Emitir informe sobre las consultas que le formule la Comisión.
d) Las demás establecidas en la presente Ley.
7. El Comité de Seguimiento de la Renta Mínima de Inserción debe reunirse trimestralmente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/07/03/10#art-8