Art. 9
En vigor desde 25 nov 1997
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se entenderán declaradas de utilidad pública, en los términos señalados en el antedicho precepto, las transformaciones en regadío incluidas en el ámbito de ejecución del PEBEA, actividad que queda declarada de utilidad pública.
2. Las servidumbres forzosas de acueducto que sea necesario imponer para la normal y adecuada puesta en riego de las fincas acogidas al PEBEA se entenderán en todo caso impuestas por motivos de interés público, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 849/1986.
3. En los términos y circunstancias establecidos en la legislación de aguas y, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 198.2 y 204.2 del Real Decreto 849/1986, los usuarios de agua para riego procedente de la ejecución del PEBEA deberán constituirse en comunidades de regentes o en Junta Central de Usuarios, realizando los trámites necesarios ante el organismo de cuenca.
Hasta tanto se constituyan las comunidades de regentes, y en la medida en que lo permita la legislación vigente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá asumir las funciones, facultades y derechos que correspondan a las comunidades de regentes, en orden al aprovechamiento de las aguas en la forma más conveniente para el riego.
4. Las concesiones de agua caducarán en los términos y supuestos dispuestos en la legislación hidrológica; en particular, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, las concesiones de agua para riego que sean resultado de la ejecución del PEBEA podrán declararse caducadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Confederación Hidrográfica del Ebro establecerán los mecanismos de cooperación y coordinación necesarios para que el organismo de cuenca aplique la caducidad con agilidad y eficacia en los supuestos en que ello proceda.
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Proeli/es-ar/l/1997/11/17/10#art-9