Art. 8

En vigor desde 25 nov 1997
1. La declaración, por Decreto del Gobierno de Aragón, del interés general de las obras que se ejecuten en el ámbito de aplicación del PEBEA, unida a la aprobación del proyecto de obras correspondiente, lleva implícita la declaración de utilidad pública e implica asimismo la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de las obras, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se extienden igualmente a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las posibles modificaciones del proyecto de obras que puedan introducirse posteriormente, tras haber sido aprobadas por el Gobierno de Aragón. 2. La aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del proyecto de transformación en regadío presentado por los beneficiarios acogidos al PEBEA, lleva implícita la declaración de interés social e implica igualmente la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución al proyecto de obras, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal. La declaración de interés social y la necesidad de ocupación se extienden a los bienes y derechos comprendidos en las posibles modificaciones que pudieran introducirse en el proyecto inicial de obras, siendo precisa, igualmente, la aprobación de las modificaciones del proyecto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La valoración de los bienes y derechos, a efectos de la determinación del justiprecio o indemnización correspondiente, se efectuará de acuerdo con el valor que tuvieran al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tener en cuenta las posibles plusvalías a que la existencia del PEBEA pudiera haber dado lugar, o pudiera dar lugar en el futuro. 4. La propuesta de declaración de la urgencia de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por los proyectos de obras que vayan a ejecutarse en el ámbito del PEBEA, corresponderá al órgano competente del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. El Gobierno de Aragón, mediante Acuerdo, podrá declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que pueda dar lugar la ejecución del PEBEA.
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eli/es-ar/l/1997/11/17/10#art-8

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