Art. 12

En vigor desde 25 nov 1997
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del PEBEA, que desarrollará funciones de impulso, control y coordinación en la ejecución del Plan. 2. Corresponde a la Comisión de Seguimiento fijar, y coordinar las líneas básicas de actuación a desarrollar en la ejecución del PEBEA y programar las actuaciones fundamentales que se hayan de llevar a cabo para la realización del Plan. 3. La Comisión de Seguimiento estará integrada por los Consejeros responsables en las materias de ordenación del territorio, agricultura, medio ambiente e industria, actuando como Secretario un funcionario del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, con voz pero sin voto. 4. El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente designará de entre sus servicios aquel que ejercerá las funciones de Oficina Técnica del PEBEA, bajo la supervisión y coordinación de la Comisión de Seguimiento. 5. La Oficina Técnica desarrollará actuaciones encaminadas a la eficaz gestión del PEBEA.
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eli/es-ar/l/1997/11/17/10#art-12

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