Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Derechos sindicales y Consejo de la Policía-«Mossos d’Esquadra»

Art. 50

En vigor desde 6 dic 2002
Los miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra, para la defensa de sus intereses, tienen derecho a afiliarse libremente a las organizaciones sindicales, a separarse de las mismas y a constituir otras organizaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical. Se modifica por el de la Ley 26/2002, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-25142 .

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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-50

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