Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Derechos sindicales y Consejo de la Policía-«Mossos d’Esquadra»

Art. 53

En vigor desde 10 jul 1994
Las funciones del Consejo de la Policía son: a) La mediación y la conciliación en caso de conflictos colectivos. b) La participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios. c) La formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional. d) La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan a los miembros del Cuerpo por faltas muy graves en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos. e) La emisión de informe previo y preceptivo sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las materias a las que se refiere el presente artículo. f) El estudio de programas de modernización de los métodos y técnicas de trabajo. g) La presentación de propuestas de medidas relativas a la política de personal del Cuerpo. h) Las demás que le atribuyan las leyes y las disposiciones generales.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-53

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