Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Derechos sindicales y Consejo de la Policía-«Mossos d’Esquadra»

Art. 55

En vigor desde 10 jul 1994
1. Los representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el Consejo de la Policía son los que resultan de las elecciones sindicales que deben celebrarse a tal efecto. 2. Tendrán la condición de electores y elegibles, en relación a la fecha de inicio del proceso electoral, los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que se hallen en situación de servicio activo o de segunda actividad. Asimismo, pueden ser electores o elegibles los miembros del Cuerpo que se hallen en situación de suspensión de funciones, mientras la resolución no sea consentida o adquiera firmeza en vía jurisdiccional, excepto en los supuestos de suspensión provisional originada por un procedimiento jurisdiccional o de suspensión firme por un juicio por falta muy grave. 3. Los representantes escogidos pierden esta condición por cualquiera de estas causas: a) Expiración del mandato. b) Pérdida de la condición de funcionario. c) Obito. d) Renuncia, que debe ser expresa y comunicada al órgano competente ante el que ejerzan la representación.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-55

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