Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 10 jul 1994
Corresponde al Gobierno de la Generalidad, por medio del Presidente, el mando supremo del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra». Este mando lo ejerce la persona titular del Departamento de Gobernación, en los términos que establece el artículo 16.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-2