Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Derechos y deberes en general
Art. 42
En vigor desde 10 jul 1994
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» recibirán una formación y una capacitación profesionales permanentes, que garanticen el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los principios de objectividad y de igualdad de oportunidades. A tales efectos, puede establecerse la obligatoriedad de la asistencia a determinadas actividades formativas.
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Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-42