Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 10 jul 1994
1. Si se produce alguna vacante en un puesto de trabajo de las categorías superiores a la de mozo y resulta urgente su provisión, la persona titular del Departamento de Gobernación puede disponer el encargo de funciones a un funcionario del Cuerpo, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos para ocupar dicho lugar. El encargo de funciones no puede durar más de dos años. 2. Los encargos de funciones dan derecho a percibir el complemento de destino del lugar que es objeto del encargo.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-37

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