Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Derechos y deberes en general
Art. 43
En vigor desde 10 jul 1994
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» dispondrán de los medios y las instalaciones apropiados para el cumplimiento de sus funciones y para la atención adecuada de la ciudadanía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-43