Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Derechos y deberes en general

Art. 42

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En vigor desde 10 jul 1994
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» recibirán una formación y una capacitación profesionales permanentes, que garanticen el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los principios de objectividad y de igualdad de oportunidades. A tales efectos, puede establecerse la obligatoriedad de la asistencia a determinadas actividades formativas.
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