Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 10 jul 1994
1. El Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.29 de la Constitución, el artículo 13 del Estatuto de autonomía y el resto de la legislación vigente, a través del Departamento de Gobernación, tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A tal efecto, velará por la convivencia pacífica y la protección de las personas y los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», como policía al servicio de la comunidad, contribuirá a la consecución del bienestar social, cooperando con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-3

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