Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 101En vigor desde 10 jul 1994
1. El Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.29 de la Constitución, el artículo 13 del Estatuto de autonomía y el resto de la legislación vigente, a través del Departamento de Gobernación, tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A tal efecto, velará por la convivencia pacífica y la protección de las personas y los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», como policía al servicio de la comunidad, contribuirá a la consecución del bienestar social, cooperando con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación.
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Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-3