Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 10 jul 1994
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el caso de los delitos de atentado en cuya comisión se empleen armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de peligrosidad análoga que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», éstos tienen, a efectos de su protección penal, la consideración de autoridad.
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Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-7