Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 17
En vigor desde 10 jul 1994
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» son funcionarios de carrera de la Generalidad y se rigen por lo que establecen el Estatuto de autonomía, la Ley de creación de la Policía Autonómica, la presente Ley y las normas que la desarrollan y, con carácter supletorio, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en aquello que no sea de aplicación directa, y la normativa en materia de función pública de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-17