Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 17

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En vigor desde 10 jul 1994
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» son funcionarios de carrera de la Generalidad y se rigen por lo que establecen el Estatuto de autonomía, la Ley de creación de la Policía Autonómica, la presente Ley y las normas que la desarrollan y, con carácter supletorio, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en aquello que no sea de aplicación directa, y la normativa en materia de función pública de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-17