Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Unidades de policía judicial

Art. 15

En vigor desde 10 jul 1994
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», para integrarse en las unidades de policía judicial, deben estar en posesión del diploma de policía judicial expedido por la Escuela de Policía de Cataluña, previa superación del correspondiente curso de especialidad, que puede incluir períodos de prácticas, que se organizarán en colaboración con la judicatura y el Ministerio Fiscal. 2. El régimen de los miembros integrados en las unidades de policía judicial es el que se establece en la presente Ley y, con carácter general, el régimen aplicable al Cuerpo de «Mossos d’Esquadra». 3. Se regulará por reglamento el funcionamiento y la organización de las unidades de policía judicial, atendiendo en cualquier caso lo que determina la disposición transitoria quinta.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-15

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